Restitución Internacional de Menores

Este tema debe preocuparnos ya que se deriva del alejamiento por parte de uno de los progenitores y el traslado del menor a otro país diferente a la residencia habitual del menor.

La falta de comunicación de los padres, las constantes discusiones después de una separación o en su caso un divorcio, son las causas que originan que uno de los padres decida sustraer a su menor hijo o a sus menores hijos a un país distinto de su residencia habitual, sin el consentimiento del otro progenitor, el cual vera afectado su derecho de visita según corresponda. Debe entenderse que los menores no sean la herramienta más contundente para castigar a uno de los padres, en este caso una vez que el menor es sustraído, debe localizarse de manera inmediata y utilizar los mecanismos o instrumentos jurídicos internacionales, a fin de que se de la restitución sin mayor dilación a su lugar de residencia, pues se estaría ocasionando perjuicios al menor colocándolo en una situación de incertidumbre e inestabilidad, es por ello que en Abogados JARA contamos con abogados profesionales para representarlo ante la autoridad judicial, que es el Juez especializado en Restitución Internacional de Menores en la Ciudad de México(DF) (CDMX) Estado de México (EDOMEX).

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El procedimiento que debe llevarse a cabo es de acuerdo a la legislación aplicable en el ámbito internacional, en México existen preceptos jurídicos a nivel federal y estatal, los cuales regulan el Procedimiento de Restitución Internacional de Menores. Ciudad de México(DF) (CDMX) Estado de México (EDOMEX) y también a nivel Nacional. El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos, de acuerdo al CONVENIO DE LA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

  • a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y
  • b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

En Abogados Jara lo podemos representar en la Ciudad de México(DF) (CDMX) Estado de México (EDOMEX) Puebla, Hidalgo, Querétaro, Cuando un menor haya sido trasladado o retenido ilícitamente, en la fecha de la iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa del Estado Contratante donde se halle el menor, hubiera transcurrido un período inferior a un año desde el momento en que se produjo el traslado o retención ilícitos, la autoridad competente ordenará la restitución inmediata del menor.

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